El gobernador Sergio Ziliotto formalizó el reclamo judicial contra el Decreto 982/2026 de la Nación, que dejó sin efecto la distribución en partes iguales del 12% de las regalías hidroeléctricas. La Pampa sostiene que la medida viola acuerdos homologados por la Corte Suprema, mientras que Mendoza defiende la percepción total al estar la fuente en su territorio.
El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, confirmó la presentación de una medida cautelar ante la Justicia Federal con el objetivo de suspender los efectos del Decreto Presidencial Nº 982/2026, el cual otorgó a Mendoza el cobro del 100% de las regalías generadas por el sistema hidroeléctrico Los Nihuiles. La decisión del Poder Ejecutivo Nacional modificó el esquema de reparto vigente desde 1973, según el cual ambas provincias percibían un 6% cada una sobre la liquidación del complejo. Frente a esto, el mandatario pampeano argumentó que el nuevo criterio vulnera fallos históricos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y convenios bilaterales sobre la interjurisdiccionalidad de la cuenca del río Atuel, abriendo un nuevo frente judicial entre las administraciones provinciales.
La presentación judicial impulsada por el Ejecutivo pampeano busca dejar sin efecto la norma firmada por el presidente Javier Milei que dejó sin vigencia el acuerdo tripartito suscrito en 1992. Desde Santa Rosa argumentaron que el río Atuel es un curso de agua interprovincial reconocido por sentencias del Máximo Tribunal en 1987, 2017 y 2020, por lo que la generación de energía se realiza con recursos compartidos que otorgan derecho legal sobre la liquidación del 12% de la producción hidroeléctrica.
Por su parte, la administración mendocina encabezada por Alfredo Cornejo respaldó el cambio normativo aplicado por la Casa Rosada. La ministra de Energía y Ambiente de Mendoza, Jimena Latorre, ratificó la posición provincial al señalar que el total de las obras de regulación, conducción y generación del complejo Los Nihuiles se ubican íntegramente dentro del territorio mendocino, cambiando el criterio de imputación del recurso desde la cuenca hídrica hacia la ubicación física de la central.
Desde la conducción cuyana desestimaron previamente que la sola interposición de un recurso cautelar suspenda de forma automática la vigencia del decreto presidencial. La contienda administrativa y legal reaviva de este modo un histórico diferendo limítrofe y de recursos naturales entre ambas jurisdicciones.
La resolución de la medida cautelar quedará en manos de los tribunales federales, que deberán determinar si mantienen la vigencia del decreto nacional o si reestablecen el esquema de liquidación compartida hasta definir la cuestión de fondo.
