El Ente Mendoza Turismo derogó la reglamentación vigente desde 2007 y sancionó la Resolución 378. La norma exige la obligatoriedad de estar inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos, endurece los estándares por estrellas y fija condiciones estrictas de accesibilidad y seguridad para combatir la competencia desleal.
El Gobierno provincial oficializó una reestructuración integral del régimen que regula el hospedaje en Mendoza. A través de la Resolución 378 del Ente Mendoza Turismo (Emetur), publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo derogó la norma 568 -que regía de forma obsoleta desde 2007- para imponer un nuevo marco de clasificación, categorización y registración obligatoria para todos los establecimientos turísticos de la provincia.
La medida alcanza a hoteles, apart hoteles, cabañas, lodges, glampings, hosteles y formatos boutique. Según justificaron desde el Emetur tras consultar a cámaras del sector como AHEGA, Amavyt y la Cámara de Turismo de Mendoza, el reordenamiento busca adecuar la oferta a las exigencias del mercado global, pero fundamentalmente fijar un piso de fiscalización que permita frenar el avance del alojamiento informal y las estafas a visitantes.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, será condición excluyente la inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos mediante una declaración jurada electrónica. Para acceder al alta, los propietarios deberán acreditar habilitación municipal, planos, contratación de seguros de responsabilidad civil e incendios, y el cumplimiento de estándares constructivos, de seguridad e higiene. Aquellas propiedades no registradas no podrán operar formalmente ni acceder a incentivos o promoción oficial.
Entre los aspectos normativos más severos, la resolución exige que la totalidad de las clases de alojamiento dispongan -como mínimo- de una habitación plenamente accesible para personas con discapacidad, estacionamiento reservado y accesos sin barreras arquitectónicas. Asimismo, se vuelve obligatorio llevar un registro digitalizado de huéspedes y formalizar documentalmente cada reserva con tarifas y medios de pago trasparentados.
El esquema reordena las exigencias operativas según la escala. En la hotelería convencional se establece un piso de 10 habitaciones, atención en recepción durante las 24 horas y climatización frío/calor. Las exigencias aumentan drásticamente con la categoría: los hoteles de una estrella podrán incluir cuchetas, mientras que los de tres estrellas deberán sumar personal bilingüe (inglés), piscina y bar 24 horas. Para los alojamientos de cuatro y cinco estrellas se impone la obligación de contar con salas de convenciones, un porcentaje mínimo de suites, estacionamiento propio escalonado y restaurantes independientes.
La resolución abarca también a los Petit Hotel u Hotel Boutique -los cuales deberán funcionar en inmuebles de valor arquitectónico o patrimonial con servicios de alta gama como spa y gastronomía a la carta- y a los complejos de cabañas, a los que se les exigirá cerramiento perimetral, cocheras individuales y un mínimo de distancia entre unidades. Con este nuevo mapa normativo, la provincia busca depurar la oferta turística y forzar la regularización de los prestadores en todo el territorio mendocino.
