El Tribunal Penal Colegiado N°2 de la Justicia de Mendoza fijó la pena de 20 años de prisión para la religiosa japonesa Kumiko Kosaka tras la condena emitida en agosto por la Suprema Corte de Justicia provincial por siete hechos de abuso sexual contra alumnos sordos del Instituto Antonio Próvolo. A pesar de la sentencia y de las solicitudes del Ministerio Público Fiscal y de la querella para ordenar su inmediata detención por riesgo de fuga, los jueces Gabriel Bragagnolo, Federico Martínez y Juan Manuel Pina González determinaron que la acusada permanezca en libertad. La decisión responde a que el fallo no se encuentra firme al haber sido revocada la absolución de primera instancia dictada en 2023, estando pendiente la resolución de un Recurso Extraordinario Federal presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución fijada durante la audiencia de cesura este jueves 24 de septiembre de 2026 reabrió el debate legal en el marco de la causa que conmovió a la provincia desde noviembre de 2016. La sentencia condenatoria dispuso que la religiosa conserve la libertad ambulatoria bajo la prohibición estricta de salir del territorio mendocino y la obligación de presentarse periódicamente ante los estrados judiciales. Por su parte, los representantes legales de las víctimas apelaron a los antecedentes de residencia temporal de la acusada en el extranjero para fundamentar un potencial peligro procesal, en tanto la defensa apoya sus agravios ante el máximo tribunal nacional en la valoración de pruebas realizada durante el segundo megajuicio.
Los fundamentos jurídicos del tribunal señalaron que la garantía del doble conforme exige una revisión de la Corte Suprema nacional antes de ejecutar el encierro carcelario de una imputada absuelta en primera instancia.
Las constancias del expediente penal confirmaron la culpabilidad de la acusada como autora de exhibiciones y tocamientos hacia menores, así como su complicidad en los actos de agresión perpetrados por el sacerdote Horacio Corbacho.Los abogados defensores mantendrán el pedido de nulidad del fallo de la Corte mendocina al cuestionar las pericias psicológicas y testimoniales tomadas mediante lenguaje de señas a las exalumnas.
Los magistrados del tribunal de origen mantendrán las restricciones cautelares de movilidad geográfica hasta la ratificación del fallo por la máxima instancia judicial de la Nación.
